LOS HECHOS, DOCUMENTADOS, FUERON LOS SIGUIENTES:

1.- A la recepción de la petición de resolución, Urbanismo respondió con una falaz carta para simular que los edificios estaban disponibles y AN/RC, para probar cómo estaban las obras, requirió a un notario que personado en los edificios sacó fotos e hizo constar en Acta (Doc 38) que éstos estaban rodeados de andamios, los huecos sin marcos ni ventanales, sin puertas, etc.
En abril de 2011 ( las elecciones municipales eran n mayo) el Aytº solo había entregado el 7,5% del conjunto edificatorio (oficinas y residencia).

El Aytº requirió a la constructora a firmar una “entrega” de una planta 1ª para el museo de Gemas, aun cuando en el mismo no había finalizado las obras, y sin citar el edificio de Ciencias, de 11.500 m2 (que son 2/3 del conjunto edificatorio) cuyas obras tenían paradas. Ante la solicitud del Aytº, Ferrovial hizo constar reiteradamente, en una inusual “Acta de Ocupación y puesta en servicio” de 8 abril 2011 (Doc 44) que se trataba de una situación “con carácter de excepcionalidad” que “se realiza dado el interés del Aytº”… “La constructora hace constar el carácter de excepcionalidad que este acto tiene” y que “quiere dejar constancia de que esta ocupación se ejecuta a título de pacto extracontractual ante la Administración”, añadiendo que “la Administración se hace responsable de los daños” y concluye que “la Administración deja constancia pública de su agradecimiento por la colaboración…que hace posible esta ocupación” etc. Todo esto en apenas una cuartilla ¿Qué temía?

Además se hace constar que en la Inspección de Obra (preceptiva en una “entrega”) no se ha hecho la obligada “Comprobación y puesta en marcha de las Instalaciones” (ascensores, seguridad, WC, que no funcionaban) lo que ya inhabilitaría la supuesta legalidad de esa “Ocupación y puesta en servicio”

La constructora firmó al Aytº lo que éste le exigió, si bien cabe preguntarse si “el agradecimiento por la colaboración prestada” que literalmente dice esa Acta, tuvo algo que ver con el documento de días después, 13 de abril de 2011 (Doc 45), en el que el arquitecto municipal, con el Vº Bº del arquitecto jefe, certifica a la constructora que las obras siguen en ejecución al haberse visto afectado su plazo por la paralización temporal parcial adoptada con fecha 16 de enero de 2009”,(!! dos años y tres meses!!) librándola de responsabilidad por los retrasos, lo que deja en evidencia sus buenas relaciones. AN/RC denunció todo eso.

2.-La manipulación del proyecto de obras. Cuando hicieron dicha “Acta de Ocupación” de la Planta 1ª para el museo de Gemas, ésta estaba en obras, sin poner aún las preceptivas puertas, rejas y tornos de seguridad (extremo que no estaba reflejado en esa acta). Pero en el Proyecto Básico de 2007 del arquitecto municipal (Doc 46 y bis) con el que se adjudicó a Ferrovial el concurso y el Proyecto de Ejecución oficialmente aprobado Doc 47 y bis y en todos los planos de 2008, se ven las preceptivas puertas de seguridad, rejas, tornos y están firmados por sus autores, tres arquitectos independientes (Doc 48 al 53 entre otros). Y hasta ese mes abril de 2010 el arquitecto municipal las sigue poniendo como dispone el B.O.E. (Doc 54) aunque cambia la ubicación de los tornos. Y lógicamente se incluyen en el presupuesto de Ferrovial (Doc55).

Presumiblemente con el ánimo de perjudicar la posición de AN/RC se retiro de la obra las puertas, rejas tornos y que eran obligatorias de acuerdo con el Proyecto Básico de 2007 y con el Proyecto de Ejecución, además de que así se exige en el B.O.E. para un museo de gemas, alterando el proyecto aprobado oficialmente. Y apareciendo “nuevos” planos que sustituían a los originales, donde ya no aparecían las puertas de seguridad, las rejas, y los tornos (Doc 56) a la vez que la empresa adjudicataria eliminaba del presupuesto las partidas correspondientes a tales elementos (Doc 57). Operación que era imprescindible para acabar con AN/RC como más adelante se verá.

3.- El siguiente paso consistió en que el 16‐09‐2011 (Doc. 58) la Junta de Gobierno Local (formada solo con concejales del PP) tomó el Acuerdo de hacer a AN/RC la «entrega material y formal… para el fin al que se destina» (el fin era guardar gemas) de esa planta sin puertas, rejas ni tornos, “según” dicha “Acta de Ocupación” , Doc 44) exigiendo abrir en la misma un museo de Gemas antes de 120 días contados desde esa fecha. Y lo hicieron, en contra de lo que reitera el contrato, porque:

a)Lo que se ha de entregar, en plazo y forma, es el conjunto edificatorio (no solo una parte menor del mismo) y así lo exige el contrato: – Pliego Condiciones Técnicas, Cap. 2.-I: (Doc 2) “La prestación de estas actividades se desarrollará en el Centro Cultural sito en la Avdª Sor Teresa Prat nº 15 de la ciudad de Málaga, formado por el conjunto edificatorio más los jardines interiores al recinto que se detallan en los planos Anejo I adjunto”. Y lo reitera hasta en cinco párrafos más (Doc 2, Doc 3 y bis).

b) El contrato exige que la entrega debe hacerse con las obras acabadas «en perfecto estado de uso museístico para éstas colecciones y exposiciones» (Piedras preciosas, esculturas de oro, etc) detalladas en el contrato Doc Doc.2 y Doc 3, 1ª Pág.) Lo que obliga al Aytº a poner las puertas de seguridad, rejas intermedias, tornos, etc, como se exige en el B.O.E. R.D. 2364/1994 , Art 127, 136 y /A/ 2011/3171, O.M.INT 316-317, Doc 54). ). Por eso sí figuraban las puertas de seguridad, rejas, tornos en el Proyecto Básico y en el Proyecto de Ejecución y en todos sus planos desde 2007 al 2010, incluso en los presupuestos de Ferrovial y en otros escritos.

c) Cuentan los 120 días, NO desde la entrega del conjunto como exige el contrato: Pliego C.T. Cap 6,C Doc 2): “El periodo expositivo se iniciará dentro de los 120 días siguientes al de la recepción de las obras de rehabilitación del conjunto, en perfecto estado de uso museístico para las exposiciones y colecciones que en este pliego se detallan”. (No en una fecha solo a su conveniencia, y con la obra inacabada) añadiéndose en ese párrafo “Podrán iniciarse por áreas (“podrán” no es “deberán”) que se previó para después de la entrega del conjunto (Porque la exposición de esculturas puede montarse en una semana, pero la de volcanes o seísmos necesita más de dos meses) pero el Aytº sacó de contexto esa parte del párrafo, ocultando la primera, que es obligatoria.

4.- Al recibir dicha Notificación de 16-9- 2011, Doc 58, y ver que no había puertas, rejas y tornos de seguridad y que en el Aytº se negaba a entregar la Documentación (Certificado de Fin de Obra, de Instalaciones, etc, imprescindibles) AN/RC requirió a un notario y a un perito judicial arquitecto que entraron en los edificios y levantaron Acta notarial y Dictamen pericial (Doc 59 y 60) con fotos, acreditando las irregularidades dichas en los apartados anteriores, y se envió escrito al Aytº (Doc 61) denunciando dichas anomalías y exigiendo la entrega de los documentos que en ese escrito se relacionaban. El Aytº no respondió.

5.‐El Consejo Asesor de Art Natura Málaga.‐ Los miembros del Consejo Asesor de Art Natura Málaga, presidentes de importantes instituciones malagueñas (Doc. 62) que estaban en el mismo en su representación, altruistamente y por el bien de Málaga, comprobaron lo antes dicho y se manifestaron en los diarios de Málaga(Doc 63 y bis). El Consejo había enviado cartas al Alcalde denunciando la situación y solicitando una justa solución, sin que obtuvieran respuesta (Doc.64, Doc.65) como tampoco respondió el alcalde a otros escritos posteriores.

6.-Y pasaron a la siguiente fase: El Aytº, para adelantarse a las sentencias de las demandas interpuestas por AN/RC meses antes (sentencias a favor de AN/RC que previsiblemente tardarían años en llegar) necesitaba una medida ejecutiva. La Alcaldía lo encargó a 7 altos cargos municipales (los jefes de Urbanismo, Abogacía, Cultura, etc) que reunidos acordaron el plan que se les ordenó (Doc 66) por e‐mail de 4-10-2011: ”Desde Alcaldía se os comunica la ratificación de las medidas acordadas en la reunión mantenida esta mañana, en relación con R.C .a saber:

1. Por parte de GMU, se requerirá a RC para que manifieste su consentimiento con el proyecto modificado y su presupuesto (conforme al pliego, se supone que si lo acepta debe asumir el pago, y si no se da por rescindido el contrato)
2. Por parte de Cultura se le va a requerir para que ponga a disposición del Aytº todos los fondos que componen las colecciones.
3. Todo ello, previa comprobación en el Registro Mercantil o comunitario, que se efectuará por el servicio de patrimonio, de la situación de la AEI.
Lo firma: Área de Gobierno de Presidencia. Gabinete de Alcaldía
(Se refieren a un “proyecto modificado y presupuesto” que AN/RC ni conocía (ni era el oficial, ni estaba aprobado (Doc 66 bis) pero “se supone que debe asumir el pago”.

Seguidamente el Aytº envió escrito a AN/RC en el que dice que pueden ver el “proyecto aprobado a fin de que dé su consentimiento previo y fehaciente al mismo” (Doc 67) sabiendo el Aytº que AN/RC no podría aprobarlo al comprobar que ese “proyecto modificado” era el que hacía desaparecer las puertas y rejas de seguridad y los tornos, por lo que respondió denegando su aprobación (Doc 68).

Con esa maniobra acaso pretendían que se declarase el contrato NULO, basándose en que el Doc 2,Cap 2) literalmente dice “será necesario que el Adjudicatario (AN/RC) dé su consentimiento previo y fehaciente al Proyecto y al presupuesto añadiendo “de no producirse tal consentimiento quedará este contrato sin efecto alguno, sin que proceda la exigencia de indemnización ni responsabilidad alguna de las partes”.

Pero el Aytº, otra vez, sacaba de contexto una parte de una frase ignorando el resto del párrafo, que realmente dice “sin que proceda la exigencia de indemnización ni responsabilidad alguna de las partes, salvo los gastos ocasionados al adjudicatario por el cumplimiento de lo que se le exige”(Doc 2)

La decisión de impedir la apertura y culpar a AN/RC por “no haber abierto” ya estaba tomada en esa fecha 4-10-11, tanto si AN/RC abría el museo, o si no llegaba a hacerlo.

7.-El plan definitivo consistía ya en que, habiendo denegando a AN/RC la rescisión del contrato, sería el Aytº quien lo rescindiría unilateralmente, pero culpando a AN/RC: Se imposibilitaría a AN/RC abrir los museos, y así se la acusaría de no haberlos abierto; a la vez se le reclamaría la “devolución” de lo pagado por el Aytº por las facturas pagadas anticipadamente por AN/RC como “Gastos de operativa ordinaria Grupo B” (como si se hubiera tratado de pagos hechos por Aytº a beneficio de AN/RC y no del reintegro de pagos anticipados por ésta según el contrato). Y sin detallar por qué reclaman esa cantidad.

Y lo harían con un Acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local (formada solo por el PP) para que por la “presunción de legalidad” del Aytº fuera ejecutivo y se pudiera embargar los bienes de la agrupación, e incluso a las empresas asociadas a ésta, antes de que el juzgado sentenciara.

8.‐ El Aytº ante el Juzgado: AN/RC presentó otro Recurso (Doc 69) contra ese Acuerdo de 16 Sep. 2011, pidiendo la suspensión cautelar de abrir antes de 120 días (el 18 de enero 2012) sin que el Aytº resolviera previamente las irregularidades denunciadas: Falta de puertas, rejas y tornos de seguridad y la no entrega de los documentos, sin los cuales no podía obtenerse la Licencia de Apertura.

Ese Recurso de AN/RC recayó en el Juzgado C‐ A nº 3. Y desde el consistorio indico a los funcionarios (Doc 70) que se dijese al Juzgado que las obligadas puertas de seguridad, rejas, tornos, “no estaban en el proyecto aprobado”, faltando a la verdad, pues los firmantes de ese escrito son los mismos arquitectos municipales que suscribieron los documentos, planos y la memoria en los que sí figuran(Doc 46,bis y Doc.53 entre otros).

Entre ese juzgado C-A nº 3 y el Aytº se dio otra extraña circunstancia: El 28 de diciembre 2011 el Aytº (Doc 71) a la vez que negaba la entrega de las llaves a AN/RC para la inspección del CNP, dijo por escrito que ese juzgado nº 3 C-A “ha desestimado la suspensión cautelar». Sorprende que el 28 de diciembre “El Técnico Superior” que firma como «El representante de la Administración» conociera un Auto que sería dictado por ese mismo juez 15 días después.

Y efectivamente, el 12 de enero de 2012 (meses después de solicitarse esa Cautelar) faltando solo 3 días hábiles para cumplirse el plazo de 120 días impuesto por el Aytº (era ya imposible montar todo en solo 3 días) AN/RC recibió el auto de dicho juzgado nº 3 C-A (Doc 71bis) denegando la suspensión cautelar. (Este punto es importantísimo, porque si el juez hubiera dictado la suspensión cautelar, al menos hasta comprobar si existían o no las puertas y rejas legalmente exigidas, las consecuencias, gravísimas, no hubieran sucedido, ni irreparables daños, lo que la Ley trata de evitar precisamente con las medidas cautelares).O si hubiera dictado un mes antes (no faltando solo tres días hábiles).O si el Aytº hubiera acatado la Prohibición de apertura del museo ordenada por la Subdelegación del Gobierno, precisamente por carencia de las puertas y rejas que el Aytº había eliminado del Proyecto).

El Aytº sabía que sin las puertas y rejas la Subdelegación de Gobierno estaría obligada a prohibir la apertura de un museo para gemas; y sin la entrega de los documentos (certificados de fin de obra, de instalaciones, etc) AN/RC no podría solicitar la Licencia de Apertura, o el propio Aytº se la denegaría si la solicitaba. Y en efecto, la Subdelegación de Gobierno prohibió la apertura por falta de esas puertas y rejas de seguridad; y el Aytº denegó la Licencia “por falta de documentos técnicos”(los que el Aytº no entregó). Y la Policía Local cerró el museo “Por carencia de autorización municipal”.

9.- Al recibir el Auto del Juzgado C-A nº 3, AN/RC dirigió otro escrito a Urbanismo para recoger las llaves de esa planta “entregada” y los documentos legalmente exigibles para una «entrega material y formal… al fin al que se la destina», imprescindibles para la Licencia de Apertura e inspección del CNP, advirtiendo al Aytº que se haría acompañado de un notario y un perito judicial arquitecto.
Y como recogen la Comparecencia del lunes 16-1-2012 redactada por el Jefe de la Sección Jurídica de Urbanismo, más el Acta notarial y el Dictamen pericial (Doc72) no entregaron ni uno solo de los documentos, afirmando Urbanismo en dicho escrito que no los tenía «dada la premura con que ha sido solicitado”, algo falso, pues si el 16-09-2011 el Aytº había hecho la “entrega formal y material” esos documentos deberían haber existido en aquella ya lejana fecha.

Consecuentemente AN/RC solicitó al Aytº la Licencia de Apertura (Doc 73) pero haciendo constar en la misma que no podía adjuntar los preceptivos documentos técnicos, que el Aytº retenía, o que no existían en aquellas fechas, puesto que los edificios aún estaban en obras.

10‐La preceptiva inspección policial del CNP. Es obligada para locales de guarda de oro y gemas antes de su ocupación y AN/RC la había solicitado a la Subdelegación del Gobierno el 30‐09‐12 (Doc 74 y bis).Los inspectores del CNP se personaron en esos edificios los días 1 y 28 de diciembre de 2011, pero el Aytº no permitió su entrada al no facilitar las llaves, a pesar de habérselas pedido (Doc 72) por lo que se hizo la inspección de las seis puertas exteriores que comunican directamente las salas del museo de las gemas con la calzada de servicio, parking y los jardines, levantando sendas Actas los policías del CNP, e informando a la Subdelegación del Gobierno que las 6 puertas de acceso “no son de seguridad …son de aluminio, con cristal, bombín y bisagras ordinarios”. (Doc75 y bis)

11.- AN/RC abrió el museo de las gemas en la fecha exigida por el Aytº, el 18 de enero de 2012 a las 10h, como había anunciado a la prensa el día anterior, y si bien solo tres vitrinas tenían gemas, ya estaban colgados más de 30 tapices hechos con hilos de plata, oro y gemas engastadas, y lo comunicó al Aytº y al alcalde (Doc76) anunciando que la entrada al museo sería gratis hasta el día 30 de ese mes, con esa planta ya completada dentro de los diez días siguientes.

Solo minutos después de abrir el museo, un funcionario entregó a AN/RC la respuesta del Aytº (Doc(Doc 77) Escrito denegando la Licencia de Apertura porque: “No se aportan los Documentos Técnicos y Administrativos” (precisamente los que el Aytº retenía, o que aún no existían, como el Certificado de fin de obra, por no haberse acabado ésta) y se añade en ese escrito que lo que se tiene que presentar no es la solicitud de Licencia de Apertura, sino la Comunicación Previa, y da a AN/RC un plazo de DIEZ DÍAS para que la presente. AN/RC entregó ese mismo día esa Comunicación y la repitió por correo administrativo (Doc 78) reiterando en la misma que no podía entregar dichos documentos técnicos porque el mismo Aytº los retiene, o no existen. (Pero el Aytº ni respetó ese plazo de 10 días)

12.- La Policía Municipal cerró el museo. Como se ha dicho, a las 10h de ese día 18 de enero 2012 el museo fue abierto y el Aytº ordenó su cierre inmediato por la Policía Local que se personó en el museo, pidieron la Licencia de Apertura y se les mostraron los Doc 73,77 y 78; los policías dudaron, pidieron instrucciones al Aytº y cerraron el local a las 11,30h según consta en Acta de dicha policía «por razones de seguridad pública y carencia de autorización municipal» (Doc 79) al no tener Licencia de Apertura, que, aunque había sido solicitada (Doc 73 y 78) fue denegada por no presentar los documentos técnicos (Doc 77)precisamente los que el Aytº se negó a entregar, en contra de sus propias Ordenanzas.

Y a esa misma hora se recibió otro escrito del Aytº (Doc80) Se ha presentado Acta de la Policía Local (denuncia) de fecha 18 de enero de 2012 en la que consta que no cuenta con la Comunicación previa” (que ya se había cumplimentado, Doc 78) y vuelve a dar a AN/RC el preceptivo plazo de DIEZ DÍAS para subsanarlo, plazo que tampoco respetó el Aytº.

Es escandaloso comprobar que la denuncia citada en ese escrito se refiere al acta de la Policía Local que se estaba levantando en Tabacalera a esa misma hora (Doc79) ¿Cómo podía estar la Policía Local haciendo esa acta para el cierre del museo, y a la misma hora (11,30h) ya estar entregada el acta en el Aytº, y hacerse el escrito que firma la Tte. de Alcalde, y entregarse éste a AN/RC en Tabacalera?

La Policía Local no permitió a los periodistas entrar a las salas donde ya había colgados más de 30 tapices con gemas y se estaban montando vitrinas “por estar abiertas y por seguridad”. A la par, se iniciaba una campaña en prensa de desprestigio hacia AN/RC y sus dirigentes a fin de desacreditar con carácter previo lo que estos pudieran argumentar (doc81)

13.-Ese mismo día, 18 de enero de 2012, a las 12h, se recibió la Orden de la Subdelegación del Gobierno (Doc 82) PROHIBIENDO la apertura por falta de las puertas de seguridad, rejas, etc, según el Acta del CNP (Doc 75). AN/RC envió esa mañana copia de esta orden al Alcalde, a Caneda y a Urbanismo, respondiendo sólo éste último, ese mismo día, que “de acuerdo con las instrucciones recibidas se informa de que no existe constancia formal de informe emitido por autoridad competente…” al no considerar suficiente la fotocopia del Doc82 bis.AN/RC AN/RC obedeció esa Orden y mandó retirar las gemas y tapices ya colocados (algunos de ellos aún los vio la Policía Local al siguiente día 19). Pero el Aytº desobedeció la orden de la Subdelegación del Gobierno exigiendo abrir, para así poder culpar a AN/RC “por no haber abierto”.

14.‐ Desde el Ayto envió otra patrulla de la Policía Local justo al siguiente día, 19 de enero a las 10h, con una jefa y una abogada del Aytº, para que emitieran informe que dice «que no se ejerce actividad museística … y sí solo labores de mantenimiento» aunque sí dice que “hay numerosa vitrinas, la mayoría embaladas” (no todas, porque dos de ellas aún contenían), que hay operarios y que “están colgados diez tapices”(de hilos de oro con cientos de gemas engarzadas) y una puerta de marfil (Doc 83). Y no dice que estaba cerrado por orden de la Subdelegación del Gobierno cuyo escrito se le mostró y no quiso recoger.
Ante eso, AN/RC pidió a un notario que, personado ese mismo día en los edificios, sacó fotos en las que aún se ven los tapices con gemas y dos vitrinas montadas, etc (Doc 84).

15.- Y ese mismo día 19 de enero, basándose en ese informe de la Policía Local hecho a la misma hora, el Tte de Alcalde Damián Caneda (que conocía lo aquí denunciado y había participado) firmó la propuesta de resolución unilateral del contrato, en la que se refiere a otros 34 documentos, con 524 folios de igual o superior extensión, de los que copió párrafos, la redactó, firmó y cursó ese mismo día 19 de enero (presumiblemente preparada tiempo atrás) con aviso de desalojo para que fuera aprobada por la Junta de Gobierno Local del PP justo al siguiente día 20 de enero. Y así lo hicieron.

Ni respetaron el plazo de DIEZ días dado por el propio Aytº por ser preceptivos, que vencía 9 días después (Doc 77,80) con indefensión de AN/RC, pues en esos 9 días restantes hubiera podido seguir llenando vitrinas con gemas y esculturas hasta que fuera cerrada por inspectores del CNP a las órdenes de la Subdelegación del Gobierno, por falta de las puertas de seguridad (Doc 82) suprimidas por el Aytº, lo que cambiaría los hechos y la base legal.

16.- El 20 de enero de 2012, la consumación. Finalmente y para concluir con sus maniobras previamente orquestadas (Doc 44 y Doc. 66) la Junta de Gobierno Local (formada solo por el PP) tomó el Acuerdo (Doc 85)
de resolución del contrato «por no haber abierto el museo… y considerar que no lo hará ni a corto ni a medio plazo» (“consideran” que no se abrirá porque son ellos mismos los que lo impiden) y exigen a AN/RC más de siete millones de euros, no pagar a AN/RC los 1.830.000 € que el Aytº le adeudaba y aún adeuda (porque son por facturas que AN/RC anticipó su pago) y además quedarse el Aytº con el equipamiento pagado por AN/RC con sus propios fondos.

En ese Acuerdo no se da ninguna razón legal, ni se cita la prohibición de apertura ordenada por la Subdelegación del Gobierno, ni el Acta de su propia Policía Local, ni que se estaba dentro del plazo de Diez Días para subsanar o ejercer otra acción legal; solo “por no haber abierto y considerar que no abrirá” y por “interés público”. Todo un ejemplo de inseguridad jurídica. AN/RC escribió al Aytº que deseaba “mantener abierto hasta que haya sentencia”, pero el Aytº se negó, para así poder acusarla de no haber abierto.

AN/RC había enviado el día 11 anterior cartas personalizadas a todos los miembros de esa Junta de Gobierno Local, advirtiendo fehacientemente de sus responsabilidades (Doc 86) sin que ninguno de ellos respondiera, si bien, para eludir responsabilidades y no dar la cara, hicieron constar que “delegaban” en la Asesoría Jurídica. ¿la responsabilidad delegable?.

Y el Alcalde de la Torre y el concejal Caneda se jactaron “sabíamos que no podrían abrir porque no tenían los documentos” (así lo publicó la prensa, Doc 87 y bis). Finalmente considérese lo que el Alcalde dijo en el Pleno Municipal de esas fechas, enero de 2012, «Que si AN/RC no abre antes del 19 de enero de 2012, los edificios podrán ser reutilizados al 99 % o al 100 %». Queda claro que ese Acuerdo lo habían tomado meses atrás. Que sabían que AN/RC había abierto el museo el día 18, habiéndolo cerrado la policía local dependiente del Aytº “por falta de licencia y documentos” como dice su Acta de cierre. Y sabían que la Subdelegación del Gobierno prohibió la apertura por falta de las puertas y rejas, orden que AN/RC y el propio Aytº estaban obligados a acatar. Y sabían que no había vencido el plazo de DIEZ DÍAS que legalmente se obliga para subsanar deficiencias. Y sabían que ni siquiera habían intentado abrir los dos museos de Ciencias, 11.500 m2, porque el Aytº no quería entregar los edificios. (en marzo de 2012 el propio Gerente de Urbanismo certifica que ese edificio seguía en obras e inacabado y no entregado por la constructora)

Y sabían que a AN/RC solo se le podría imponer una sanción menor (la prevista en el Pliego Doc3, Cap 13) por no haber completado ese día 18 la colocación de las gemas, que sí hubiera podido hacer dentro de los preceptivos DIEZ DÍAS siguientes y no vencidos. Plazo que el Aytº no respetó.(ya que con ello hubiera cambiado la situación legal).

Porque AN/RC había pedido la rescisión del contrato13 meses antes y lo reiteró ante el juzgado, pero sin dejar de cumplir sus obligaciones y el pago anticipado de los Gastos de Operativa Ordinaria. Y el Aytº, consciente de sus incumplimientos, denegó la rescisión pedida para ser después el Aytº quien rescindiera el contrato culpando a AN/RC, con uso de la “presunción de legalidad” y la “ejecutividad” de sus acuerdos, unida a la prevista lentitud de la Justicia.

Naturalmente, el Alcalde de la Torre y el Concejal Caneda sabían de antemano que, al final, el museo no se podría abrir, porque, para asegurar este final, nunca entregaron el conjunto edificatorio; se alteró el proyecto de ejecución con planos y otros documentos; se forzó a la empresa encargada de las obras para la “Ocupación” de un edificio no acabado; no se entregó ni uno de los documentos legalmente exigibles (para así denegar la Licencia de Apertura) y se desobedeció la Prohibición de apertura dictada por la Subdelegación del Gobierno, ordenada precisamente por carencia de las puertas y rejas de seguridad eliminadas del Proyecto por el propio Aytº, la actuación de la Policía municipal, etc. como aquí se documenta.

(¿Influyó que AN/RC denunciara los sobrecostos en las obras, y que el alcalde hiciera constar en Acta de la Comisión de seguimiento de 6-2-2009 que los sobrecostos “se debían aprobar … para que lo pagara el Ayuntamiento” (con lo que AN/RC no pagaría los costos de las obras que excedieran de 19.500.000€, y ésta ya no tenía que aprobar los presupuestos, ni derecho a denunciarlos?)

17.- El 30 de enero de 2012 AN/RC presentó ALEGACIONES(Doc 88) con documentos que en este informe se citan, acreditó que el Aytº no había entregado los edificios en los que instalar los tres museos cuya apertura se le exigía; que quien incumple no puede exigir a la otra parte un cumplimiento imposible; que las pérdidas de ingresos por entradas de 4 años (2008 a 2011) hacían incumplible el contrato, y ofreció por escrito acabar de montar las exposiciones dentro de los DIEZ DÍAS preceptivos dados por el propio Aytº (Doc 77 y Doc.80) y seguir abiertos hasta que hubiera sentencias a las demandas ya presentadas. El Aytº no respondió y siguió ordenando el cierre, para poder seguir acusando a AN/RC “Por no haber abierto”.

18.- El Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía. El Aytº, sabedor de cuál era su actuación, precisaba del apoyo del Consejo Consultivo a su Acuerdo de 20‐1‐2012 para su resolución unilateral, por lo que el Aytº ignoró el escrito de Alegaciones presentado por AN/RC con 111 Documentos en 426 páginas; ocultó que AN/RC pedía seguir abierto hasta que hubiera sentencia y, siguiendo su plan, remitió a dicho Consejo Consultivo el expediente incompleto y sus propios escritos (como antes hizo con el Juzgado nº 3 C-A descrito en el punto 8). El resultado fue un Dictamen ‐no vinculante‐ (Doc 89) que se basa en frases que son falsas que usará el Aytº para resolver el contrato, entre otras:

a).-Cuando dice de los Anexos al contratoDoc 4, Doc 5, Doc 6 sobre la apertura en 2008) que «dichos anexos no tienen naturaleza contractual, por lo que carecen de fuerza vinculante para las partes», cuando en realidad el contrato (Doc 1) dice textualmente «los cuales se consideran Documentos contractuales» y lo repite al final. Porque solo con que se hubiera basado en que el contrato expresamente dice que son “documentos contractuales” y en que el contrato añade que «se estará a lo dispuesto en los mismos para lo no previsto en el contrato», el Dictamen hubiera sido diferente e inequívoco.

b).- Cuando dice que las obras «no se terminaron en su totalidad hasta el 16 de septiembre de 2011, casi cinco años después», cuando la verdad es que hasta ese día solo se había entregado el 7 % del conjunto edificatorio, y lo que se «entregó» a partir de esa fecha fue solo menos de 1/3 del conjunto, e inacabado. Y nunca se entregaron los 11.500 m2 para los dos museos de Ciencias, las tiendas, cafeterías, etc. (así lo firmó el Gerente de Urbanismo Doc 91). Y aún así ¿Los “casi cinco años” de retraso, que el Consejo admite, no era suficiente para pedir la rescisión?

c).- Cuando cita solo la segunda parte del párrafo, ignorando su primera parte que concreta que los 120 días se contarán «a partir de la entrega del conjunto» (todo, no solo una parte, y para después de la entrega del conjunto). Y oculta que debía ser “En perfecto estado de uso para éstas exposiciones” (no inacabado) y exigen que “podrán” es lo mismo que “deberán”.

d).- Cuando ni siquiera cita los dos museos de Ciencias, ni restaurante, tiendas, cafeterías, parking, etc, que son más de 2/3 del conjunto (¡¡ que es en lo que se basa el contrato y su financiación !!) y sí cita solo «el museo de gemas» (que como tal ni figura en el contrato). Porque lo que se contrató fue el Centro Cultural, como un conjunto, en lo museístico y en lo económico.

e).-Y SÍ DICE el Dictamen lo que El AYTº OCULTÓ, “que la actitud y la actuación de la Administración en el presente caso no puede calificarse de ejemplar……. La actuación de la Administración ha de tener consecuencias…… por las circunstancias concurrentes y destacadamente por la conducta de la Administración, no procede que el contratista abone indemnización de daños y perjuicios al Aytº…….. éste (el Aytº) ha dilatado en exceso la ejecución de la obra, por lo que ha contribuido al fracaso del contrato ….más otras frases culpando al Aytº, pero éste las ocultó.

f).- El Dictamen NO DICE que se deba reclamar a AN/RC lo que el Aytº le reintegró por las facturas cuyo pago adelantó AN/RC, sino que, al contrario, el Dictamen precisa: “Sí hemos de señalar que solicitada la resolución del contrato por el contratista, con anterioridad a la resolución que ahora nos ocupa, el Aytº debería haber tramitado el expediente en su integridad” (aceptando la resolución del contrato, o cumpliéndolo) cuando AN/RC se vio obligada a solicitarlo, en diciembre de 2010, porque así lo prevé la norma para los retrasos.

g) .- Da pena comprobar que este dictamen NO CITA nada de lo sucedido el día 18 de enero de 2012 (la apertura y cierre del museo, el Acta de la Policía Local, ni la del CNP, ni la Orden de la Subdelegación del Gobierno, etc) saltando del día 12 al día 19, que sí detalla.

19.- El Consejo Asesor de Art Natura Málaga, Doc62, Doc 63, Doc 64, Doc 65) se reunió el 8 de febrero de 2012 y acordó dirigir al alcalde el escrito Doc90) )(el 17 de enero el consejo ya se había reunido para conocer personalmente la situación y además de reconocer las razones de AN/RC, abogaban por una solución y se ofrecieron para hablar con el alcalde, pero no fueron recibidos). Los firmantes de esas cartas reconocen sus firmas. (Ver también el Acta Doc 105 y 106).

En febrero de 2012 AN/RC intentó acceder al edificio E3, de 11.500 m2 (2/3 del conjunto edificatorio) destinado a los museos de Ciencias con sus aulas y talleres, las tiendas, cafeterías, para valorar la posibilidad de su hipotética utilización (en el supuesto de que el alcalde respondiera afirmativamente a la carta que días antes se le había enviado) respondiendo el Gerente de Urbanismo el 15 de marzo 2012 que “al tratarse de un inmueble en obras, no entregado aún” ….. “no se autoriza la visita” (Doc 91) quedando clara la actuación municipal.

A pesar de esas negativas AN/RC dirigió a la atención del alcalde otro escrito Doc 92) el 2 de abril 2012, en el que compromete “hasta que haya sentencia sobre los recursos presentados AMBAS PARTES (Aytº y AN/RC) TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR TODO LO QUE ESTIPULA EL CONTRATO”, y vuelve a pedir que se le entregue el conjunto edificatorio y que “se subsanen las deficiencias denunciadas por actas del CNP y la Subdelegación del Gobierno” y reitera que “Esta parte quiere realizar todas las actividades contratadas hasta que se dicte sentencia” y concluye que “Todo lo cual reiteramos a los efectos legales oportunos”. No hubo respuesta; el alcalde había decidido meses atrás. ¿Pero cuál era la razón verdadera para mantener esa actitud?

Días después AN/RC, que no había dejado de cumplir con sus obligaciones, presentó el 4 de abril su propuesta para la Noche en Blanco de 2012, como cada año (Doc 93 y bis) dentro del Lema fijado por Cultura para ese año: “Noche llena de sonrisa”. AN/RC lo diseñó con Mortadelo y el Caco Bonifacio en un comic en murales “La seguridad en el museo sin puertas de seguridad”, pero cuando lo estaba montando la Policía Local obligó a desmontarlo “por falta de autorización municipal”.

20.- El día 20 de abril de 2012 AN/RC recibió el escrito de resolución firme del contrato (Doc 94) acordada esa misma mañana, en la que se desestiman las alegaciones de AN/RC (en las que figura en primer término la petición de “mantener abierto el museo hasta que haya sentencia”) con falsos argumentos: El acepto de 21-9-2007 que modificaron después de su firma; la “disponibilidad de edificio en diciembre de 2010; no considerar “Órgano Competente” a la Subdelegación del Gobierno ni al CNP; no estar obligado el Aytº a entregar los preceptivos documentos de fin de obras, que él mismo exige para dar Licencia de Apertura; atribuir a AN/RC la culpa de los retrasos en las obras (sin mencionar los retrasos por su cimentación o el derribo interior del edificio central); o atribuirle la intención de no abrir “y considerar que no lo hará”. Y se apoya en el dictamen del Consejo Consultivo y el auto del Juzgado nº 3 C-A, ambos obtenidos como se ha dicho. E ignorando que no entregaron los edificios en 2008, ni en 2009, ni en 2010, y que en 2011 entregaron solo una planta inacabada. Y exige la entrega al Aytº de los equipamientos pagados por AN/RC.

21.- AN/RC respondió con su escrito (Doc 95) aceptando su entrega en depósito hasta que hubiera sentencia y que en el acta de entrega de esos equipamientos y de los edificios se hiciera constar el estado real de cada uno de ellos, puesto que el contrato Doc 2, Cap.11, obliga a que se forme una “Comisión Técnica de recepción y entrega”, en la que estarán un representante de la Intervención General y la Jefa de la Secc. Económica de Cultura (que es la secretaría de la Comisión de seguimiento, redactora de sus actas) más otro de la Secretaría General, a los que se dirigió AN/RC, eludiendo responder a lo solicitado los dos primeros y respondiendo la Secretaría General que no fue requerida para formar parte de dicha comisión, ni designación de representante en la misma, (Doc 96 y bis, 97 y bis). (Y no se constituyó)

El Aytº se negó a formar esa Comisión aunque lo obliga el contrato. Y bajo continua vigilancia de la Policía Local el 18‐05-2012 el Aytº se quedó con todo el equipamiento pagado por AN/RC, mobiliario, archivadores, ordenadores, etc, sin que ningún funcionario aceptara firmar un documento de entrega y recepción, vulnerando una vez más el contrato y con indefensión de AN/RC.

Ante la negativa del Aytº a formar la obligada Comisión técnica, AN/RC levantó Acta notarial, con fotos de lo que el Aytº retenía (Doc 98) puesto que era de gran importancia, ya que no solo se trataba de los bienes propiedad de AN/RC, sino que a la vez contenía pruebas de todo lo realizado por AN/RC, porque en los archivadores y ordenadores se contenía todo ello, pudiendo afectar a la privacidad, a la confidencialidad, a la defensa de AN/RC y a su futuro, por lo que se dirigió burofax al alcalde por sus posibles responsabilidades en la custodia y conservación de todo lo retenido por el Aytº (Doc 99) sin obtener respuesta.

22.-En junio de 2014 se tuvo conocimiento de que los documentos cuya entrega es obligatoria junto a la “entrega” de un edificio, que AN/RC solicitó fehacientemente en 2011 y se le negaron, se habían creado y emitido con posterioridad (lo que acreditaba su inexistencia en aquellas fechas) y por ser necesario para el legítimo derecho a su defensa, AN/RC los solicitó al alcalde por burofax (Doc 100) pero tampoco hubo respuesta.

Asimismo se dirigió al secretario de la Junta de Gobierno Local y a la que fuera Tte de Alcalde y firmante de los Doc 77 y 80 que dan los preceptivos DIEZ DÍAS para subsanación de cualquier trámite o cumplimiento, en los que queda patente que el Aytº no respeta ese plazo en el que AN/RC hubiera podido completar la colocación de las escultura, tapices y gemas que cupieran en esa planta, lo que el Aytº impidió. (Doc 101, Doc. 102). No hubo respuesta.

23.‐Lo que el Aytº debe a AN/RC: El Aytº no ha pagado a AN/RC ni un euro para su libre disposición o beneficio, pero propagan que “se les dio el dinero y lo han de devolver” (incluso lo pagado en sus campañas) y se ordenó no pagar nada a AN/RC.

Como se ha documentado, el contrato obligaba a AN/RC a anticipar el pago de conceptos detallados en el Plan de Explotación como “Gastos de Operativa Ordinaria, Grupo B”(no cualesquier gastos) yasí se pagó desde 2007, para que después el Aytº le reintegrara esos importes. Por esa obligación contractual, AN/RC anticipó el pago 7.502.000 €, de los que se le han reembolsado 5.675.000 €, por lo que el Aytº aún le adeuda 1.827.000€.

AN/RC presentó al Aytº estas últimas liquidaciones trimestrales exactamente igual que lo venía haciendo desde enero de 2007, pero le fueron devueltas por el Interventor “al no cumplir con todos los requisitos” según su escrito. AN/RC respondió pidiendo que se le concretase ese “con todos” a los efectos de corregir lo que en su caso procediera, pero el interventor no respondió (Doc 103 y bis) salvo decir que se escribiera a través de alcalde.

Además de estos pagos, AN/RC hizo otros (los de Operativa Ordinaria, Grupos A y C, que fueron a cargo de AN/RC) para equipar los futuros museos, por lo que la Auditoría al cierre de 2010 arrojaba pérdidas por 1.261.000 €. Más las pérdidas posteriores a esa fecha, más los daños y perjuicios y lucro cesante, valorados en un Dictamen pericial de la Universidad en 9.492.000 € (Doc en juzgado Contencioso-Administrativo nº 1) Pero como AN/RC no ha actuado por dinero, mantuvo su oferta hecha al Aytº en 1-9-2011 (Doc 104) dde reconsiderar esto último si se le devolvía lo que AN/RC había anticipado, que aún se le debe. No hubo respuesta.

AN/RC no ha obtenido ni un euro, ni sus sociedades, ni sus socios y consejeros, pues éstos trabajaban sin sueldo, solo a % sobre beneficios, no producidos al no haber abierto los museos. Además todos ellos cerraron ese contrato con pérdidas, como la Auditoría demostró.

24.- Como resume el Acta de disolución del Consejo Asesor de AN/RC firmada por presidentes de las instituciones malagueñas (Doc105 y 106) más Doc 10,11,12,13,18,22,93 y otros muchos, AN/RC cumplió todas sus obligaciones, desde la aprobación de los Pliegos de Condiciones, julio del 2006, hasta que en mayo de 2012 el Aytº desalojó a AN/RC.
Por ello, desde 2007, AN/RC asistió a todas las ferias internacionales de Turismo y Cultura junto al Aytº: En ITB Berlín, WTM Londres, FITUR Madrid, Málaga, además de promociones puntuales en Beijing, Shanghái, New York, Washington, Emiratos Árabes Unidos y un largo etc, firmó convenios con tour operadores, más con las universidades, etc.

También realizó muestras o pequeñas exposiciones (lo que cabía en los solo 120 m 2 que el Aytº. entregó para ese fin) en cada año 2007 al 2011 inclusive. Incluso para la noche de museos “Noche en Blanco” de abril de 2012 AN/RC ofreció una exposición satírica que el Aytº no autorizó (Doc 93) por llevar como tema “La seguridad en los museos sin puertas” en viñetas con personajes como El caco Bonifacio, Mortadelo y Filemón y otros.

Además AN/RC editó diversas publicaciones, audiovisuales, museografía, etc. Y creó todos los proyectos, los textos técnicos e imágenes para las Áreas de Ciencias (Meteoritos, Volcanes, Terremotos y tsunamis, Jardín con mariposas y colibríes, Dinosaurios, Talleres, Aulas, La Mina (comprada a Minas de Santa Bárbara y a otras) que el Aytº se quedó (Doc98)

A la fecha de este informe, julio de 2016, AN/RC sigue sus demandas contra el Aytº en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga (la 1ª demanda fue interpuesta en mayo de 2011) aunque pasados más de cinco años sigue pendiente. Y como se jactaron el Alcalde de la Torre y el Concejal Caneda “ellos que vayan por lo contencioso, nosotros iremos por lo ejecutivo”, en referencia a la lentitud de la Justicia frente a los métodos usados por ellos.

25.-Lo que el Aytº reclama a AN/RC: El Aytº tomó el Acuerdo (solo con asistencia del PP) y por Providencia de Apremio de 3‐9‐2012 reclamó a AN/RC (Doc 107) lla cantidad de 7.016.944,97€ “En concepto de Reintegro de la aportación municipal, más los intereses” (como si se hubiera tratado de pagos hechos para AN/RC y no de haberle reintegrado lo que ésta había anticipado obligada por el contrato) y lo hace contra sus propios actos, pues antes de cada pago “Previa justificación documental”, Cultura y el Interventor comprobaron cada uno de esos pagos, y por ello el Aytº emitió los documentos 11,18, 22, más 40, certificando que pagaron por “haber sido realizada la prestación objeto del expediente a entera satisfacción de la Corporación”. ¿Con qué derecho lo reclaman?

Y sin que AN/RC haya tenido otra notificación, el 5‐8‐2014 el Aytº reclamó 7.016.944,97€ todas y cada una de las sociedades que formaron la agrupación AN/RC, que nunca recibieron ni un euro,“ en concepto de Reintegro de la aportación municipal, más intereses” y añadiendo “Comprobada la insolvencia total del deudor (AN/RC), ha sido declarado fallido por Resolución de 21‐7‐2014”. (AN/RC no ha tenido conocimiento de esa declaración, pidió copia al Aytº y se le denegó) y en su último envío sube ya a 9.571.567,06€(Doc 108).A la vez el Aytº publicó en la prensa e Internet el embargo ya inscrito, siendo ya irreparable el daño y descrédito de AN/RC y las sociedades (Doc 109).

Para poder calificar semejante abuso baste recordar que: Frente a los 5.675.000€ que el Aytº reintegró a AN/RC , parte de los 7.502.000€ cuyo pago ésta anticipó, obligada por el contrato por ser “Gastos de operativa ordinaria Grupo B”, estaban el IVA e I.S. (1.199.754€) pagado a Hacienda; las nóminas de 6 años de los empleados malagueños (1.096.516€); los seguros (242.061€); pagos a técnicos externos (universidades, científicos, fotógrafos, redactores, creativos, etc, 627.669€); los proyectos y equipamientos para museos de Ciencias que el Aytº se quedó (991.744€); la publicidad, promoción los gastos de viajes a las ferias (507.554€); los muebles, ordenadores, audiovisuales, etc, (210.742€) que se ha quedado el Aytº; e incluso los 300.000€ a pagos directos al propio Aytº; lo pagado a campañas, 240.000 €; más regalos a jefes (incluso gemas) (Doc 9 y Doc 111 al Doc120).
Nada se pagó para AN/RC. En cuanto al objeto de esos gastos museísticos el 80% se dedicó a la creación de los dos museos de Ciencias (solo el 20% al de Gemas y Artes, porque que ya se tenía).

26.-Y aún han ido más lejos: Para la devolución del IVA de las facturas al Aytº, la AEAT pedía un certificado que el Aytº entregaba, se cursaba y la AEAT devolvía a AN/RC el IVA soportado, como a cualquier empresa, y así lo hizo desde 2007. Pero el del año 2010 el Aytº no entregó certificado (Doc 110) por lo que la AEAT no ha devuelto los 240.000€ del IVA soportado.

A la vez la AEAT ha exigido a las sociedades de AN/RC el pago correspondiente a los 1.827.000 € facturados, aunque el Aytº sigue sin pagar (por unos beneficios no obtenidos y un IVA no percibido) y a las sociedades que no han podido pagar la AEAT las ha embargado, incluso ha derivado la deuda a sus administradores, a los que a su vez se les ha embargado.

27.-El propio Aytº había reconocido que solo lo abonaba previa justificación documental” y siempre después de que AN/RC hubiera anticipado los pagos de los “Gastos de Operativa Ordinaria, Grupo B”, Doc 2,3,4,5,6 y 7 (no cualquier gasto). Y el Aytº en su Informe para denegar a AN/RC la resolución del contrato y el “derecho a ser indemnizada de acuerdo con la Ley”, previsto en el Doc 3, lo argumentó (Doc 40) diciendo que “lo que se le ha pagado ha sido “…por la necesidad de mantener inmovilizadas sus colecciones…”(las colecciones se mantenían inmovilizadas por la exclusiva dada al Aytº, no pudiendo rentabilizarse por no tener los edificios en que exponerlas) “que se le ha pagado por ese concepto “…previsto en su Plan de Explotación… así mismo se le han abonado los gastos de personal, proyectos y actividades de promoción y publicidad con cargo a la aportación municipal anual para el establecimiento e inicio de las actividades objeto del contrato.” por lo que “… no ha sufrido perjuicio económico” suscribiendo este informe la jefa económica de Cultura que condicionó por orden del Aytº el Plan de Explotación finalmente presentado y aprobado (Doc 4 bis)

AN/RC ha pagado todo lo dicho con sus propios fondos y créditos (Doc 4bis) siempre previo Vº Bº del Aytº y “previa justificación documental” revisada por el Interventor de acuerdo con el contrato …Y ahora ese Aytº exige y embarga.

AN/RC y las personas que la forman han perdido cinco años de sus vidas profesionales (incluso de familia) y lo que es más grave, se les sigue injuriando (están en Internet). Desde el Aytº y algún medio de comunicación afín se ha tratado de perjudicar su imagen, actividades y empleos mintiendo sobre “una trama de enriquecimiento” cuando en realidad todos cerraron con pérdidas.

Los autores de la trama han demostrado “quien manda” (ejemplo para quien ose enfrentarse) porque las leyes españolas dan “presunción de legalidad” a los acuerdos de un Aytº y son “legales” hasta que un juez diga lo contrario… pero la Justicia tarda años, porque esos políticos le niegan los medios….Transcurridos ya más de cinco años el contencioso sigue parado en los juzgados, mientras la actuación de ese Aytº y sus políticos ha llevado al cierre de cinco empresas, con despido de su personal y daños materiales, morales y familiares irreparables.

28.-Desde el Aytº se difunde (y la prensa malagueña lo repite) que no había fecha de entrega del conjunto edificatorio (¿Alguien puede creer que se firme un contrato así, sin poner la fecha de la que dependen los ingresos?). Que los documentos que citan fechas no son contractuales (cuando el contrato dice literalmente que sí lo son). Que los retrasos en las obras se debieron peticiones de AN/RC, pero no muestran esas supuestas peticiones (que en realidad eran reclamaciones reiteradas, y que la Alcaldía ordenó por escrito que no se tuvieran en cuenta. Y que AN/RC se negó a abrir.
Pero ocultan que retrasaron más de un año la contratación de las obras. Que acordaron un pilotaje por más de 5.000.000€. Que en 2010 acordaron derribar por completo en interior del edificio central, de 3.000 m2 y única entrada a los museos, ambos con sobrecostos millonarios dado a Ferrovial sin concurso (que ocasionó un retraso de más de dos años según el Doc 45 emitido por Urbanismo).

Y ocultan: Que el Aytº nunca entregó los edificios en los que instalar los museos (¿Cómo se puede exigir que AN/RC abra sin edificios?). Que AN/RC pidió la rescisión del contrato porque pasaban ya tres años. Y que aún así, abrió obligada la sala para gemas (única entregada, siendo ya el retraso de cuatro años). Y que le fue cerrada por el propio Aytº. Que, además, la Subdelegación del Gobierno prohibió la apertura, porque el Aytº había eliminado las puertas de seguridad. Y que AN/RC insistió en tres escritos que se le permitiera mantenerla abierta hasta que hubiera sentencia judicial, lo que el Aytº denegó, porque lo que quería era la rescisión, pero culpando a AN/RC.

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